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COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA

Ante la información difundida por los Concejales Fernando Alberto Tamayo y Juan Martín Bravo, en relación a la adjudicación del proceso para la «ADECUACIÓN FUNCIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL PARA LOS CARRILES MIXTOS DEL CORREDOR TRONCAL ORIENTAL DEL SITM-MIO EN SUS TRAMOS 1 Y 2», consideramos importante realizar las siguientes precisiones:

  1. El proceso de contratación se surtió bajo la modalidad de Licitación Pública bajo el No. 915.108.2.02.2023 y con aplicación de los PLIEGOS TIPO PARA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE VERSIÓN 3, dispuestos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
  2. Mediante Resoluciones No 912.110.188 y 912.110.222 se designó el comité estructurador y evaluador del proceso, conformado por 10 profesionales en distintas disciplinas académicas de las áreas de la ingeniería, arquitectura, contaduría, finanzas y derecho y el correspondiente equipo de apoyo, para la evaluación de los componentes técnico, financiero y jurídico.
  3. El inicio del proceso se dio el 9 de agosto de 2023 con la publicación del aviso de convocatoria pública, se precisa que NO se presentaron 8 oferentes, sino 9 oferentes a saber:
  • CONSORCIO COLOMBIA
  • CONSORCIO CSH VIAL
  • CONSORCIO AUTOPISTAS CALI
  • CONSORCIO EP METROCALI
  • CONSORCIO TRONCAL ORIENTAL DEL VALLE
  • CONSORCIO MIO CALI
  • CONSORCIO OBRAS MYG
  • CONSORCIO TRONCAL
  • CONSORCIO INFRAVIAS PC
  1. Una vez publicado el informe inicial de evaluación quedaron 2 proponentes habilitados. Posteriormente, surtido la etapa de subsanaciones y observaciones al informe de evaluación se consolidó un total de 4 proponentes habilitados.
  2. El proponente Consorcio Colombia, al contrario de haber sido adjudicatario del proceso, como se ha afirmado erróneamente, desde la evaluación inicial fue calificado como NO CUMPLE en los tres componentes habilitantes de la licitación, es decir, en los componentes técnico, jurídico y financiero. Dicho proponente, culminada la etapa de subsanación fue declarado como RECHAZADO, toda vez que, si bien se habilitó en los componentes jurídico y financiero, no dio cumplimiento al requerimiento de Experiencia Específica de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Definitivo, siendo entonces aplicable una de las causales de RECHAZO.
    Ahora bien, dicho proponente dentro de su estrategia de defensa en el marco del proceso licitatorio, radicó en la plataforma SECOP II en fecha 23 de noviembre, documento fechado del 22 del mismo mes, en el que aduce, según su interpretación del pliego, que así como ellos fueron calificados como NO CUMPLE y posteriormente RECHAZADOS, los demás proponentes tampoco cumplen y que por tanto en aras del principio de igualdad, si se había validado alguno de los demás proponentes debía entonces validarse la experiencia presentada por el consorcio Colombia, quienes además, en su comunicado hacen referencia específica y sistemática a que se han valido “experiencias de estudios y diseños de forma genérica”.

Durante el proceso de contratación la entidad dio respuesta al PROPONENTE manifestándole lo siguiente:

“De acuerdo a la observación presentada, en la que el proponente realiza una interpretación errada con respecto de la forma en la que debe ser acreditada la experiencia especifica solicitada, la entidad se permite manifestar que los proyectos acreditados para certificar la experiencia especifica referente al diagnóstico y/o estudios y diseños para actividades de conservación, que además deben cumplir con la experiencia general 6.16, fueron revisados en función de los documentos válidos especificados en el pliego de condiciones para la certificación de la experiencia del proponente.

Para ser validados en el componente de experiencia específica, se verifico que efectivamente los contratos aportados tuvieran dentro de su alcance los dos componentes sobre los cuales recae dicha experiencia, a saber:

  1. Ejecución de actividades de obra referidas a conservación de vías tales como las enmarcadas en actividades de mantenimiento rutinario o periódico, la rehabilitación o la reconstrucción de estructuras de pavimentos para infraestructura de transporte (no incluye actividades de mejoramiento de infraestructura vial), en consistencia con lo estipulado en las definiciones dadas en el glosario de los documentos tipo para licitación de obra pública para infraestructura de transporte, versión 3
  2. Ejecución de diagnósticos y/o estudios y diseños en el marco de contratos que cumplen con la condición antes descrita, toda vez que dicha situación implica que estas actividades fueron realizadas para obras referidas a conservación de vías en cualquiera de sus formas.

De acuerdo a ello, la experiencia se acredita cuando se evidencia el cumplimiento de los dos criterios antes descritos y no bajo la consideración equivocada del proponente en la que sugiere que esta solo puede ser acreditada cuando existe un texto dentro de la documentación aportada en donde se describa literalmente lo solicitado, dejando de lado el análisis integral que debe realizarse sobre la documentación de cada contrato aportado.
(…)”

En síntesis, no existe la consideración de diagnósticos, y/o estudios y diseños “genéricos”, toda vez que dichas actividades siempre se desarrollan con un propósito particular, el cual se determina en el objeto y alcance de cada contrato, con lo cual, la evaluación debe ser siempre realizada en el marco de la integralidad del contrato, tal como fue efectuada por la entidad.

  1. En el marco de lo anteriormente descrito se confirmó el cumplimiento de todas las condiciones técnicas, financieras y jurídicas exigidas en el pliego de condiciones, incluida la experiencia específica, resultando, como ya se comentó, en que finalmente los siguientes 4 proponentes fueron habilitados y objeto de calificación puntuable:
  • CONSORCIO CSH VIAL
  • CONSORCIO AUTOPISTA CALI
  • CONSORCIO OBRAS MYG
  • CONSORCIO TRONCAL
  1. La adjudicación se realizó conforme lo determina el pliego tipo, aplicando la fórmula que arrojó la TRM (Tasa Representativa del Mercado) publicada el día de la apertura de sobres de la oferta económica, debiéndose aclarar que esta TRM es un indicador económico que emite el Banco de la República y no está bajo el control de la entidad.
  2. Cumplida la anterior etapa el CONSORCIO TRONCAL obtuvo el mayor puntaje y por tanto resulto adjudicatario del proceso del asunto en audiencia que fue celebrada el 27 de noviembre de los corrientes, y no el 20 de diciembre como equivocadamente se ha mencionado.
  3. El valor del contrato es por la suma de $36.146.919.728, y el plazo de ejecución del proyecto se estableció en ocho (8) meses a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

De lo anterior se puede concluir que:

  • NO ES CIERTO QUE SE HAYAN PRESENTADO 8 PROPONENTES. FUERON 9 PROPONENTES EN TOTAL.
  • NO ES CIERTO QUE SE HAYA ADJUDICADO UN CONTRATO POR MAS DE 37.000 MILLONES, EL VALOR DE ADJUDICACIÓN FUE DE $36.146.919.728.
  • NO ES CIERTO, COMO LO AFIRMA EL CONCEJAL TAMAYO QUE EL PROCESO SE HAYA ADJUDICADO AL PROPONENTE CONSORCIO COLOMBIA, QUIEN DESDE LA EVALUACIÓN INICIAL FUE CALIFICADO COMO NO CUMPLE Y POSTERIORMENTE, SURTIDO LA ETAPA DE SUBSANACIÓN, FUE RECHAZADO. SE ACLARA QUE EL PROCESO FUE ADJUDICADO AL OFERENTE CONSORCIO TRONCAL.
  • NO ES CIERTO QUE SE HAYA TRATADO DE UNA LICITACIÓN EXPRÉS, PUES DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA INVITACIÓN A LA ADJUDICACIÓN TRANSCURRIERON 3 MESES Y 18 DÍAS (TAL COMO SE PUEDE EVIDENCIAR EN LA PLATAFORMA PÚBLICA DEL SECOP II), SIN CONTAR EL TIEMPO DE ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO, QUE CONTÓ CON EL CONCEPTO FAVORABLE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
  • NO ES CIERTO QUE NINGUNO DE LOS PROPONENTES CUMPLÍA CON LA EXPERIENCIA, SIENDO ELLO UNA INTERPRETACIÓN ERRADA DE UNO DE LOS PROPONENTES (CONSORCIO COLOMBIA) Y QUE APARENTEMENTE AHORA RECOGEN LOS CONCEJALES TAMAYO Y BRAVO.
  • CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY, TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO ESTA DEBIDAMENTE PUBLICADA EN LA PLATAFORMA DEL SECOP II PARA CONOCIMIENTO PUBLICO.
  • COMO SIEMPRE METRO CALI S.A. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN ESTÁ ATENTO A CUALQUIER REQUERIMIENTO POR PARTE DE LOS ENTES DE CONTROL, Y SE EXHORTA A LOS CONCEJALES EN CUESTIÓN A QUE PRESENTE LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS EN QUE SOPORTAN SUS AFIRMACIONES, SO PENA DE LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR POR PARTE DE LA ENTIDAD.

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