- Metro Cali, garantizando la transparencia, la debida diligencia y la legalidad del proceso, decidió negar solicitud de revocatoria puesta por uno de los proponentes.
- A través de licitación pública por valor de $132.013 millones, el ente gestor continuará con el proceso para la construcción de esta obra.
Boletín 06, febrero 24 de 2025.
Metro Cali avanza en la recuperación del Masivo Integrado de Occidente, MIO, esta vez con la continuación del proceso de adjudicación y contratación de la construcción del tercer tramo de la Troncal Oriental. Obra de 3.1 kilómetros con la que se completa el circuito de troncales del Sistema Masivo y con la cual Cali consolida el parque lineal más grande de Latinoamérica, con una extensión de 17 kilómetros.
Para la construcción de esta importante vía, cofinanciada por la Nación, hubo una significativa y amplia participación de oferentes: En total se presentaron 9 propuestas, por igual número de consorcios.
Luego de surtir los diferentes análisis técnicos, legales y financieros de las propuestas presentadas, el proceso licitatorio que comenzó el 15 de octubre de 2024 fue adjudicado al consorcio Troncal Proingeco 2024, integrado por Sainc Ingeco S.A.S y Proyectos de Ingeniería S.A. (Proing S.A.), proponente que cumplió con todos los requisitos habilitantes y obtuvo el primer lugar en el orden de elegibilidad.
El contrato se suscribirá por la suma de ciento treinta y dos mil trece millones, mil novecientos treinta y un pesos ($132.013.001.931) y tendrá un plazo de ejecución de 23 meses.
Transparencia, diligencia y legalidad
Tras superar la etapa de adjudicación, el pasado 23 de diciembre Metro Cali recibió la solicitud de revocatoria directa por parte de uno de los proponentes, el consorcio Metro Cali Tramo 3, representado por Carlos Andrés Leyva. En su escrito Leyva señala que el proceso habría sido adjudicado por medios ilegales y refiere cinco argumentos para apalancar su petición.
El presidente del ente gestor del MIO, Álvaro José Rengifo Campo, con el asesoramiento externo del exmagistrado del Consejo de Estado, Álvaro Namén Vargas, respondió dentro de los términos de ley desvirtuando y negando cada uno de los argumentos presentado por el consorcio Metro Cali Tramo 3.
“A partir de las consideraciones expresadas en este documento, así como de acuerdo con las pruebas y documentación recaudada por la entidad, los argumentos esbozados por el peticionario y documentos aportados no dan prueba suficiente de que el acto de adjudicación se haya obtenido por medios ilegales que conlleven su revocatoria, en cuanto no se han acreditado las circunstancias de su procedencia, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. Por tal razón, no es procedente la revocatoria del acto de adjudicación del 19 de diciembre de 2024, así como tampoco la suspensión de sus efectos ni el rechazo de las ofertas de los proponentes” es el resumen de la decisión adoptada por Metro Cali.
Entre los argumentos del Consorcio inconforme tuvo relevancia mediática el cuestionamiento sobre la autenticidad de una certificación presentada por el ganador de la adjudicación. Se trata de un documento expedido por la Fiduciaria Bancolombia que acredita la experiencia en labores de construcción de Proing S.A., uno de los integrantes del consorcio Proingeco 2024.
Para Metro Cali es importante aclarar que si bien solicitó a la Fiduciaria Bancolombia copia del documento cuestionado, a pesar de que la entidad no lo ha encontrado en sus archivos físicos ni digitales, en ningún momento ha dicho que la obra no fue ejecutada y tampoco ha desconocido la autenticidad de la certificación aportada por el consorcio Proingeco 2024.
“Sea lo primero advertir que el solicitante de la revocatoria no aporta elementos probatorios que permitan dar por acreditada la falsedad material o ideológica alegada con respecto a la certificación del 24 de abril de 2012 expedida por Fiduciaria Bancolombia… lo cierto es que, en ejercicio de su derecho de defensa, el consorcio Proingeco 2024 ha aportado un suficiente acervo documental que evidencia, por lo menos, la ejecución de una obra cuyo objeto coincide con lo acreditado mediante las certificaciones tachadas de falsas”, señala un apartado de la respuesta dada por Metro Cali al representante Leyva.
Entre los documentos aportados en su defensa por Proingeco 2024, Metro Cali recibió: la licencia de construcción de la Curaduría Urbana 2 del municipio de Cali, que muestra con claridad como Proing S.A. estuvo autorizado para realizar la construcción de 25 viviendas en el Condominio Bosques de la Viga, cuya ubicación coincide con la ubicación referida en las certificaciones emitidas por la Fiduciaria Bancolombia. También coincide con la construcción de las vías certificadas, toda vez que la licencia de construcción da cuenta de vías públicas, incluida la avenida Cañasgordas, una vía primaria pues da ingreso a la capital del Valle.
Al ente gestor del MIO también le fue allegada el acta de entrega oficial de dicha obra suscrita por la Subsecretaría de Infraestructura y Mantenimiento Vial de la Alcaldía de Cali el 5 de octubre de 2012, fecha para la cual se estimaba la finalización de las obras, según consta en las certificaciones tachadas como falsas. En dicha acta de entrega se da cuenta del recibo de las vías construidas por Proing S.A.
De igual forma, Metro Cali cuenta con documentos provenientes del señor Édgar Solarte Paz, quien realizó la interventoría técnica y administrativa del proyecto Bosques de la Viga, mediante los cuales certifica que Proing S.A. fungió como constructor y que las labores incluyeron la habilitación de vías.
Asimismo, mediante documento del 7 de febrero de 2025 suscrito por la Jefa Jurídica de Registros de la Cámara de Comercio de Cali, se manifestó que la experiencia acreditada por Proing S.A. relacionada con el proyecto Bosques de la Viga “sí se podía acreditar con la certificación expedida por la sociedad fiduciaria (Bancolombia)”.
Esto último es relevante toda vez que una versión general de la certificación cuestionada reposa en el Registro Único de Proponentes, RUP, y según el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007: “El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio”.
Para Metro Cali otro aspecto trascendental al momento de continuar con el proceso de adjudicación y contratación del tramo tres de la Troncal Oriental del MIO, es que buena parte de “los documentos presentados por el Consorcio Proingeco 2024 fueron suscritos por autoridades, lo cual los dota de una presunción de autenticidad aún más afincada, toda vez que hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza (Artículo 257 Código General del Proceso)”.
Otro elemento que tampoco fue probado en los argumentos de la revocatoria es la necesaria relación causal entre la falsedad alegada y la adjudicación del contrato. Entre otras razones porque el consorcio Proingeco 2024 no requería de la experiencia acreditada en el documento tildado de espurio para resultar habilitado, toda vez que con las otras tres certificaciones que presentó cumplía con los requisitos exigidos para participar en la licitación.
Finalmente, y para reforzar la transparencia, diligencia y legalidad de la licitación para construir el tercer tramo de la Troncal Oriental del MIO, vale la pena recordar al señor Leyva que Metro Cali, con base en la normativa que regula el procedimiento de selección, permitió las oportunidades suficientes para que todos los proponentes presentaran observaciones al informe de evaluación, incluso hasta la celebración de la audiencia de adjudicación, término durante el cual no se presentó ninguna observación referente a la certificación de la experiencia aportada por el consorcio Proingeco 2024.
“Así las cosas, no es esta la etapa para presentar observaciones al informe de evaluación, considerando que los términos en los procesos contractuales son preclusivos y perentorios, en aras de garantizar la economía procesal y el debido proceso, tal y como lo establece el artículo 25 de la Ley 80 de 1993”, concluye la respuesta negativa a la solicitud de revocatoria.
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