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Comunicado a la opinión pública sobre la Troncal Oriental, tramo 3

Foto de la audiencia de adjudicación de la Troncal Oriental, tramo 3. Se ven los representantes de Metro Cali y los de las empresas participantes en la convocatoria.

Metro Cali rechaza las manifestaciones que ponen en tela de juicio la transparencia, legalidad y objetividad de la licitación mediante la cual se adjudicó la construcción del tercer tramo de la Troncal Oriental del Masivo Integrado de Occidente, MIO, en audiencia pública realizada este jueves 19 de diciembre.

Para el ente gestor del MIO es importante dejar completamente claro que hizo todo lo contrario a estructurar “contratos estilo sastre”. Por eso, en desarrollo de este proceso contractual, aplicó los parámetros que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, además utilizó los Pliegos Tipo de Infraestructura de Transporte Versión 3, vigentes, definidos por Colombia Compra Eficiente.

Sobre las garantías del proceso contractual, se resalta que Metro Cali recibió 9 ofertas de igual número de consorcios, que expresaron su interés en construir la obra. Tras la verificación de requisitos por parte del comité evaluador del proceso, quedaron habilitados 7 de los 9 proponentes. Esta amplia participación da cuenta de la pluralidad del proceso y de la confianza del gremio constructor.

Es importante que los caleños sepan que la etapa de habilitación se realiza sin conocer las ofertas económicas de los proponentes, lo que hace imposible manipular el resultado del proceso, es decir, los 7 proponentes habilitados tenían las mismas posibilidades de ganar al momento de la habilitación.

En la siguiente etapa de la adjudicación se revelan las ofertas económicas que, por seguridad, permanecen encriptadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, Secop II. En este caso, la sesión de apertura de las ofertas económicas se realizó en audiencia pública, delante de los proponentes y se transmitió en vivo por el canal de YouTube de Metro Cali.

En el momento de la apertura y conocimiento de las ofertas económicas de cada proponente, aún no se podía determinar el ganador de la licitación pues el método de evaluación indica que, para establecer el puntaje del factor económico (que sumado a los demás criterios ponderables determinan el orden de elegibilidad de las ofertas) se debe esperar a que la Superintendencia Financiera anuncie el valor de la tasa representativa del mercado, TRM, para con base en ello aplicar una de las cuatro fórmulas que contemplan los Pliegos Tipo.

De acuerdo con la publicación de la Superintendencia Financiera fueron los decimales de la tasa de cambio los que definieron al ganador de la licitación. La TRM, al ser conocida con posterioridad a la apertura de las ofertas económicas, es un dato que no puede ser manipulado, lo que ratifica la transparencia del proceso de licitación adelantado por Metro Cali.

Así, tras aplicar la fórmula con la tasa de cambio del momento, se determinó que el primer lugar en el orden de elegibilidad, tras obtener el mayor puntaje y el cumplimiento de los requisitos habilitantes, era el consorcio Troncal Proingeco 2024, integrado por las compañías constructoras Sainc Ingeco S.A.S y Proyectos de Ingeniería S.A. (Proing S.A.).

Finalmente, sobre la certificación de la experiencia del ganador de la licitación, Metro Cali se permite informar que los Pliegos Tipo indica con claridad en el punto 3.5.2 que para acreditar su experiencia los proponentes podrán presentar contratos donde conste la “CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O VIAS PRIMARIAS”.

En este sentido el consorcio Troncal Proingeco 2024 acreditó la experiencia requerida con cuatro contratos, uno de ellos certificando intervención sobre la calle 18 (Avenida Cañasgordas), que corresponde a una vía primaria, de acuerdo con lo establecido en el glosario de los Pliegos Tipo, que establece que las vías primarias corresponden, entre otras, “a las que dan accesos a capitales de departamento…”, y que es calificada como tal en el artículo 478 del POT de Cali.

Además, en el hipotético escenario de que el mencionado contrato no se pudiera tener en cuenta en la acreditación de la experiencia, los otros tres contratos que el consorcio Troncal Proingeco 2024 presentó, son suficientes para cumplir a cabalidad con el requisito de experiencia exigido en los Pliegos Tipo.

#CaliEsMIO

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